Ramón Jesurún, presidente de la Federación Colombiana de Fútbol.
Ramón Jesurún, presidente de la Federación Colombiana de Fútbol.
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Jesurún perdió la batalla: Tribunal ratifica multa de $304.617.885 por reventa de boletas

En el mismo fallo se niegan las pretensiones de Álvaro González Álzate y Andres Tamayo.

El presidente de la Federación Colombiana de fútbol, Ramón Jesurún, perdió otra batalla legal, esta vez en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al quedar el firme el fallo emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en el que se le multó con $ 304.617.885 por acaparar y revender las boletas para los partidos de la selección Colombia.

El Tribunal aseguró que tanto Jesurún, como los directivos Álvaro González Álzate, presidente de la Difútbol, y el secretario general de la FCF, Andrés Tamayo, hicieron parte de este plan.

“Participaron y colaboraron activamente en el favorecimiento del contrato adjudicado a Ticket Shop. (…) Nunca ejercieron control o réplica sobre la situación que giró en torno a la reventa masivas de boletas que, como se explicó, era de pleno conocimiento de los miembros de la Federación Colombiana de Fútbol”, explica el fallo.

El máximo tribunal de lo administrativo señaló puntualmente sobre Jesurún como uno de los máximos responsables de todo el entramado.

“Ramón de Jesús Jesurún Franco, como miembro del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Fútbol, participó en los actos de favorecimiento para la adjudicación del contrato de que se trata. Hizo parte de las personas que recibieron las ofertas presentadas, cuya información terminó siendo conocida por los representantes de Ticket Ya y Ticket Shop”.

Tanto fue así, que la justicia manifestó que se acogieron a la propuesta de la empresa Ticket Shop a pesar de que esta no era la mejor entra las de los diferentes proponentes.

“Pese a no ser la mejor oferta presentada, como presidente de la Federación Colombiana de Fútbol sostuvo reuniones con los representantes de Ticket Ya, pese a que no eran los adjudicatarios del contrato, circunstancia que demuestra el pleno conocimiento de la forma en que se estaba ejecutando el contrato de la boletería”, aseguró el Tribunal.

Por ello, el Tribunal ordenó “negar las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por los demandantes”.

Fallo del tribunal:

Fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

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